viernes, 14 de octubre de 2016

ICOMISIÓN ESPECIAL CREADA POR LA NONAGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30372, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016.

I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial La Comisión desarrollará sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la devolución aquellas personas a las que se les hubiera afectado, con cargas sociales, el monto de la bonificación establecida en el DU 037-94, con excepción de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de su pensión. Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial las siguientes:
1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por las entidades públicas, conforme a lo dispuesto en la presente norma.
1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, la misma que se realizará con los resultados de la evaluación a que se refiere el numeral precedente.
1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos, las mismas que deberán ser consideradas en su informe final, el que será entregado en el plazo a que se refiere el artículo 3 del decreto supremo.
1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial La Oficina de Normalización Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial,se encargará de recibir y procesar las solicitudes de devolución que presenten las entidades correspondientes; brindara asesoría y apoyo técnico en lo correspondiente a la información que servirá para cuantificar los montos a devolver, así como las validaciones que correspondan; y otras que le encargue la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. 
III. De la obligación de informar por parte de las entidades públicas
3.1 Las entidades públicas deberán presentar la información sobre los beneficiarios considerando las siguientes pautas:
a) Cada entidad pública, bajo responsabilidad de su Titular, deberá determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso 
b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia

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